Enviamos la Resolución ex SI N ° 7/2019 y sus modificatorias, reglamentaria de la Ley 27.418 – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA. En el Anexo III de dicha resolución podrán encontrar el listado de insumos, partes, piezas y componentes, todos ellos nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local, destinados a la construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de buques y artefactos navales, que podrán ser adquiridos por parte de personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Astilleros, Talleres navales y Estudios de Ing. Naval, creado por el artículo 5 ° de la mencionada ley. Estos bienes tributarán un derecho de importación de extrazona (DIE) equivalente al cero por ciento (0%).
Como se comentó, este listado es dinámico pudiéndose quitar o agregar bienes en función de la existencia o no de capacidad de provisión local de los mismos.
Asimismo, informamos que solamente las Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ing. Los inscriptos navales en el Registro pueden acceder a este beneficio.
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