Creación y Legislación
Mediante decreto – ley N* 17.946 de fecha 7 de julio de 1944, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor en el ámbito de la jurisdicción nacional, considerando un deber del Estado proceder al ordenamiento de las actividades que gravitan en la vida de la Nación y por entender que la organización legal del contralor y defensa de éstas contribuiría a asegurar el cumplimiento de aquello que tanto el Estado como la Sociedad exige y espera de los profesionales argentinos.
Con fecha 18 de agosto de 1944 fue sancionado el decreto N* 21.803, por medio del cual se constituyen los Consejos Profesionales de las siguientes especialidades:
Agrimensura
Arquitectura
Ingeniería Civil
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica y Electricista
La creación del Consejo Profesional de Ingeniería Naval se produce mucho tiempo después, mediante decreto – ley N* 7465/59 de fecha 17 de junio de 1959.
A fin de dar cumplimiento a la reglamentación vigente, se convoca a los inscriptos en el padrón del Consejo Profesional de Ingeniería Naval a participar de la Asamblea General Ordinaria efectuada el día 13 de noviembre de 1959.
La creación de los Consejos Profesionales constituye el primer caso de “descentralización” administrativa de funciones, ya que de esta manera el Estado encomendó la administración de intereses públicos relacionados con graduaciones cuyos servicios profesionales están estrechamente vinculados a la seguridad pública.
Todas las normas legales anteriormente citadas, fueron reemplazadas por el decreto ley 6070/58 , ratificado por la ley 14.467 actualmente en vigencia.
Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia en sus fallos 237 : 397 sostiene que “… la descentralización del ejercicio de las funciones de gobierno ha sido impuesta, en el caso de las profesiones liberales, por el desmesurado crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta a “control” directo del Estado…”, agregando que “… para el desempeño de esa función de policía se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros y no crear nuevos organismos administrativos. Son aquellos quienes están en mejores condiciones para ejercer la vigilancia permanente e inmediata…”.
De todo lo antedicho se desprende que los Consejos Profesionales son los organismos encargados de controlar y vigilar la actividad profesional , no sólo en resguardo de sus matriculados sino también de la sociedad.
Función de los Consejos Profesionales
Desde noviembre de 1959 el Consejo Profesional de Ingeniería Naval ejerce ininterrumpidamente la labor delegada por ley y de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional, posee su Reglamento Interno, elige sus autoridades por elección directa de sus matriculados y costea sus gastos administrativos por medio de la fijación de un derecho de inscripción en la matrícula y un derecho de ejercicio profesional.
Es función de este Consejo Profesional velar por que se dé cumplimiento a esa ley y demás disposiciones complementarias en lo que respecto al ejercicio profesional. Para ello, organiza y lleva un control de las respectivas matrículas, comunicando a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de aquellas personas que están en condiciones de ejercer su profesión, expide las credenciales correspondientes, aplica sanciones establecidas por dicha ley, estudia el alcance de los títulos de sus matrículas y actúa en asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
Como puede apreciarse, la responsabilidad depositada por la sociedad en las graduaciones universitarias es enorme y es labor de los Consejos Profesionales que se dé correcto cumplimiento a las leyes y normas vigentes en lo relacionado al ejercicio profesional.
Composición del Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Funcionamiento.
El Consejo Profesional de Ingeniería Naval está integrado por nueve Consejeros Ingenieros Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero Arquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, un Consejero Técnico Naval Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente.
Los Consejeros Titulares duran en sus funciones cuatro años y solo podrán ser reelectos mediante intervalo de dos años. Los Consejeros Ingenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años, alternándose en la renovación cuatro cargos y cinco cargos sucesivamente. Los Consejeros Suplentes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidos titulares.
Para ser electo Consejero se requiere integrar el Padrón Electoral y contar con al menos cinco años continuos de Matriculado inmediatos anteriores a la fecha de cierre del Padrón Electoral.
El período anual se extiende desde el 1° de octubre hasta el 30 de Septiembre del año siguiente.
En la Sesión de constitución del Consejo Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes los integrantes de la Mesa Directiva; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegido
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