| Creación
y Legislación
Mediante decreto - ley N* 17.946 de fecha 7 de
julio de 1944, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las
profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor en el ámbito
de la jurisdicción nacional, considerando un deber del
Estado proceder al ordenamiento de las actividades que gravitan
en la vida de la Nación y por entender que la organización
legal del contralor y defensa de éstas contribuiría
a asegurar el cumplimiento de aquello que tanto el Estado como
la Sociedad exige y espera de los profesionales argentinos.
Con fecha 18 de agosto de 1944 fue sancionado
el decreto N* 21.803, por medio del cual se constituyen los Consejos
Profesionales de las siguientes especialidades:
Agrimensura
Arquitectura
Ingeniería Civil
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica y Electricista
La creación del Consejo Profesional de
Ingeniería Naval se produce mucho tiempo después,
mediante decreto - ley N* 7465/59 de fecha 17 de junio de 1959.
A fin de dar cumplimiento a la reglamentación
vigente, se convoca a los inscriptos en el padrón del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval a participar de la Asamblea
General Ordinaria efectuada el día 13 de noviembre de 1959.
La creación de los Consejos Profesionales
constituye el primer caso de "descentralización"
administrativa de funciones, ya que de esta manera el Estado encomendó
la administración de intereses públicos relacionados
con graduaciones cuyos servicios profesionales están estrechamente
vinculados a la seguridad pública.
Todas las normas legales anteriormente citadas,
fueron reemplazadas por el decreto ley 6070/58 , ratificado por
la ley 14.467 actualmente en vigencia.
Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia
en sus fallos 237 : 397 sostiene que "... la descentralización
del ejercicio de las funciones de gobierno ha sido impuesta, en
el caso de las profesiones liberales, por el desmesurado crecimiento
del número de diplomados cuya actividad está sujeta
a "control" directo del Estado...", agregando que
"... para el desempeño de esa función de policía
se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus
miembros y no crear nuevos organismos administrativos. Son aquellos
quienes están en mejores condiciones para ejercer la vigilancia
permanente e inmediata...".
De todo lo antedicho se desprende que los Consejos Profesionales
son los organismos encargados de controlar y vigilar la actividad
profesional , no sólo en resguardo de sus matriculados
sino también de la sociedad.
Función de los Consejos Profesionales
Desde noviembre de 1959 el Consejo Profesional
de Ingeniería Naval ejerce ininterrumpidamente la labor
delegada por ley y de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional,
posee su Reglamento Interno, elige sus autoridades por elección
directa de sus matriculados y costea sus gastos administrativos
por medio de la fijación de un derecho de inscripción
en la matrícula y un derecho de ejercicio profesional.
Es función de este Consejo Profesional
velar por que se dé cumplimiento a esa ley y demás
disposiciones complementarias en lo que respecto al ejercicio
profesional. Para ello, organiza y lleva un control de las respectivas
matrículas, comunicando a las autoridades públicas
pertinentes las nóminas de aquellas personas que están
en condiciones de ejercer su profesión, expide las credenciales
correspondientes, aplica sanciones establecidas por dicha ley,
estudia el alcance de los títulos de sus matrículas
y actúa en asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
Como puede apreciarse, la responsabilidad depositada
por la sociedad en las graduaciones universitarias es enorme y
es labor de los Consejos Profesionales que se dé correcto
cumplimiento a las leyes y normas vigentes en lo relacionado al
ejercicio profesional.
Composición del Consejo Profesional
de Ingeniería Naval. Funcionamiento.
El Consejo Profesional de Ingeniería Naval
está integrado por ocho Consejeros Titulares y un Consejero
Técnico Titular y por dos Consejeros Suplentes y un Consejero
Técnico Suplente.
Los ocho Consejeros Titulares y los dos Consejeros
Suplentes son electos por los profesionales universitarios matriculados
en el Organismo.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente
son electos por las graduaciones técnicas matriculadas,
de conformidad con el decreto N* 2148/84.
Los Consejeros Titulares duran cuatro años
en sus funciones, se renuevan por mitades cada dos años
y pueden ser reelectos siempre que medio un intervalo de dos años.
Los Consejeros Suplentes duran dos años y pueden ser reelectos
para otro período consecutivo o ser elegidos titulares.
Para ser electo consejero se requiere poseer título
con más de cinco años de antigüedad. Para ser
electo consejero técnico se requiere contar con un desempeño
mínimo de cinco años en actividades afines con las
de su Consejo Profesional o cinco años de matriculado.
Todo matriculado empadronado en condiciones de
votar, puede ser elegido. La elección se realiza por voto
directo, secreto y obligatorio.
Realizado el escrutinio y proclamados los electos,
se constituye el Consejo y de entre sus miembros titulares se
designan a las autoridades Presidente, Secretario y Tesorero,
por simple mayoría de votos.
Las tareas desempeñadas por los Consejeros
son de carácter honorífico, es decir que no reciben
retribución alguna por dicho cargo.
Con el fin de ser más expeditivos en cuanto
a las consultas y temas que se plantean al Consejo Profesional,
funcionan dentro del mismo Comisiones de estudio quienes se encargan
de analizar y expedirse sobre cada particular. El Consejero integrante
de la Comisión informa al Consejo sobre los despachos producidos,
en oportunidad del tratamiento del tema, siendo el Consejo quien
dictamina.
Actualmente, las Comisiones Internas del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval en funcionamiento, son
las siguientes:
- de Arancel y Ejercicio Profesional
- de Peritos Judiciales
- de Hidrovía y Mercosur
- de Boletín
Todas las presentaciones, información,
comentarios, artículos sobre temas específicos,
etc. llegan a los matriculados a través de la publicación
del Consejo, la cual se edita en conjunto con el Consejo Profesional
de Ingeniería Civil.
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