Creación y Legislación

Mediante decreto - ley N* 17.946 de fecha 7 de julio de 1944, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor en el ámbito de la jurisdicción nacional, considerando un deber del Estado proceder al ordenamiento de las actividades que gravitan en la vida de la Nación y por entender que la organización legal del contralor y defensa de éstas contribuiría a asegurar el cumplimiento de aquello que tanto el Estado como la Sociedad exige y espera de los profesionales argentinos.

Con fecha 18 de agosto de 1944 fue sancionado el decreto N* 21.803, por medio del cual se constituyen los Consejos Profesionales de las siguientes especialidades:

Agrimensura
Arquitectura
Ingeniería Civil
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica y Electricista

La creación del Consejo Profesional de Ingeniería Naval se produce mucho tiempo después, mediante decreto - ley N* 7465/59 de fecha 17 de junio de 1959.

A fin de dar cumplimiento a la reglamentación vigente, se convoca a los inscriptos en el padrón del Consejo Profesional de Ingeniería Naval a participar de la Asamblea General Ordinaria efectuada el día 13 de noviembre de 1959.

La creación de los Consejos Profesionales constituye el primer caso de "descentralización" administrativa de funciones, ya que de esta manera el Estado encomendó la administración de intereses públicos relacionados con graduaciones cuyos servicios profesionales están estrechamente vinculados a la seguridad pública.

Todas las normas legales anteriormente citadas, fueron reemplazadas por el decreto ley 6070/58 , ratificado por la ley 14.467 actualmente en vigencia.

Cabe mencionar que la Corte Suprema de Justicia en sus fallos 237 : 397 sostiene que "... la descentralización del ejercicio de las funciones de gobierno ha sido impuesta, en el caso de las profesiones liberales, por el desmesurado crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta a "control" directo del Estado...", agregando que "... para el desempeño de esa función de policía se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros y no crear nuevos organismos administrativos. Son aquellos quienes están en mejores condiciones para ejercer la vigilancia permanente e inmediata...".
De todo lo antedicho se desprende que los Consejos Profesionales son los organismos encargados de controlar y vigilar la actividad profesional , no sólo en resguardo de sus matriculados sino también de la sociedad.


Función de los Consejos Profesionales

Desde noviembre de 1959 el Consejo Profesional de Ingeniería Naval ejerce ininterrumpidamente la labor delegada por ley y de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional, posee su Reglamento Interno, elige sus autoridades por elección directa de sus matriculados y costea sus gastos administrativos por medio de la fijación de un derecho de inscripción en la matrícula y un derecho de ejercicio profesional.

Es función de este Consejo Profesional velar por que se dé cumplimiento a esa ley y demás disposiciones complementarias en lo que respecto al ejercicio profesional. Para ello, organiza y lleva un control de las respectivas matrículas, comunicando a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de aquellas personas que están en condiciones de ejercer su profesión, expide las credenciales correspondientes, aplica sanciones establecidas por dicha ley, estudia el alcance de los títulos de sus matrículas y actúa en asuntos relacionados con el ejercicio profesional.

Como puede apreciarse, la responsabilidad depositada por la sociedad en las graduaciones universitarias es enorme y es labor de los Consejos Profesionales que se dé correcto cumplimiento a las leyes y normas vigentes en lo relacionado al ejercicio profesional.


Composición del Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Funcionamiento.

El Consejo Profesional de Ingeniería Naval está integrado por ocho Consejeros Titulares y un Consejero Técnico Titular y por dos Consejeros Suplentes y un Consejero Técnico Suplente.

Los ocho Consejeros Titulares y los dos Consejeros Suplentes son electos por los profesionales universitarios matriculados en el Organismo.

El Consejero Técnico Titular y su Suplente son electos por las graduaciones técnicas matriculadas, de conformidad con el decreto N* 2148/84.

Los Consejeros Titulares duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitades cada dos años y pueden ser reelectos siempre que medio un intervalo de dos años. Los Consejeros Suplentes duran dos años y pueden ser reelectos para otro período consecutivo o ser elegidos titulares.

Para ser electo consejero se requiere poseer título con más de cinco años de antigüedad. Para ser electo consejero técnico se requiere contar con un desempeño mínimo de cinco años en actividades afines con las de su Consejo Profesional o cinco años de matriculado.

Todo matriculado empadronado en condiciones de votar, puede ser elegido. La elección se realiza por voto directo, secreto y obligatorio.

Realizado el escrutinio y proclamados los electos, se constituye el Consejo y de entre sus miembros titulares se designan a las autoridades Presidente, Secretario y Tesorero, por simple mayoría de votos.

Las tareas desempeñadas por los Consejeros son de carácter honorífico, es decir que no reciben retribución alguna por dicho cargo.

Con el fin de ser más expeditivos en cuanto a las consultas y temas que se plantean al Consejo Profesional, funcionan dentro del mismo Comisiones de estudio quienes se encargan de analizar y expedirse sobre cada particular. El Consejero integrante de la Comisión informa al Consejo sobre los despachos producidos, en oportunidad del tratamiento del tema, siendo el Consejo quien dictamina.

Actualmente, las Comisiones Internas del Consejo Profesional de Ingeniería Naval en funcionamiento, son las siguientes:

  • de Arancel y Ejercicio Profesional
  • de Peritos Judiciales
  • de Hidrovía y Mercosur
  • de Boletín

Todas las presentaciones, información, comentarios, artículos sobre temas específicos, etc. llegan a los matriculados a través de la publicación del Consejo, la cual se edita en conjunto con el Consejo Profesional de Ingeniería Civil.