CERTIFICADO DE ENCOMIENDA DE TAREA PROFESIONAL |
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| NOTAS: INTERPRETACIÓN DEL ARANCEL: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto Ley 7887/55 y el Decreto 2148/84, en el artículo 16 Inc. 8 b) del Decreto-Ley 6070/58, los Consejos Profesionale de las respectivas especialidades a pedido de los Comitentes o profesionales intervinientes -aclararán cualquier duda con respecto a la aplicación del Arancel en cuanto se relacione con la ejecución de todas las tareas detalladas. : TAREAS ENCOMENDADAS: Si la índole de las tareas encomendadas no encuadran con precisión en las disposiciones del Arancel y el Anexo 1 del Reglamento de la Encomienda, convendrá hacer una consulta previa al Consejo Profesional |
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