Solicitud de Cacel de actualización de la OM6/01 respecto a la construcción de embarcaciones de recreo y deporte, Septiembre 2009
I - Solicitamos reemplazar el vencimiento anual de la condición de astillero registrado por una declaración jurada anual y el pago del arancel correspondiente.-
Se busca aliviar la carga burocrática para la PNA y para el astillero de un trámite anual con inspecciones que puede reemplazarse, cumpliendo su propósito, con una declaración jurada anual manifestando que “se cumplen todos los requisitos y que no hay variantes en lo declarado”. La PNA inspeccionará el astillero cuando lo crea oportuno verificando lo declarado.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
II - Solicitamos que en la OM6, agregado 1 punto 3.22 se elimine el peso del motor del concepto de "carga máxima" adoptando la norma ISO 14.946
Se busca no confundir al usuario con la inclusión del peso del motor y por otro lado unificar el criterio con las normas internacionales vigentes. (ISO 14946 adjunta)
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
III - Solicitamos que en la OM6, en agregado 1 punto 3.23 y en el agregado 3, punto 3.5, modificar el cálculo de potencia máxima aplicable adoptando la norma ISO 11592 para embarcaciones menores a 8m de eslora.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
IV - Solicitamos que en el agregado 1, punto 4.1.3 se elimine el término “matriz”, dejando claro que construcciones seriadas son las que responden a un prototipo aprobado independientemente del sistema constructivo y que únicamente pueden ser construidas por un astillero inscripto en el registro de la PNA.
V - Solicitamos se modifique el punto 4.2.5 del agregado nº 1 por ser de imposible cumplimiento ya que no se puede pintar en número de matrícula en la embarcación antes de haberlo obtenido.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
VI - Solicitamos la modificación del punto 6.2 del agregado nº 1 de la OM6 - Identificación del casco- adoptando la norma ISO 10.087
Esta sencilla modificación convierte en identificable la embarcación y permite a la PNA, al propietario de la embarcación y a las aseguradoras de una sola lectura identificar al fabricante, el modelo de embarcación, número de unidad, año de fabricación y país de origen. Asimismo responde al sistema internacional haciendo exportable la embarcación.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
VII - Solicitamos eliminar el punto 8 el 8.1 y el 8.2 del agregado 1 de la OM6.
No es necesario que el propietario de la embarcación deba tener en su poder una copia autentica del certificado de aprobación de prototipo ya que la matrícula implica que la embarcación tiene prototipo aprobado, de esta manera se limitan las posibilidades de fraguar documentación y simplifica la documentación exigible al propietario de una embarcación.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
VIII - Solicitamos que se elimine el vencimiento del Certificado de Aprobación de Prototipo. Para ello pedimos se deje sin efecto el punto 3 del agregado 2, de la OM6.
El procedimiento se reemplazaría por la presentación anual o cada tres años, según corresponda, de una declaración jurada indicando que no hubo modificaciones.
Respecto del inciso 3.3 en caso de cambiar de responsable de obra el astillero notificará la designación del nuevo responsable de obra a la PNA continuando vigente en todo momento la aprobación del prototipo.
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IX. Solicitamos que se modifique el punto 4.2 del agregado 2 de la OM6, quedando: "se confeccionarán únicamente dos ejemplares de la declaración de conformidad de serie" uno para el archivo del astillero y el otro para el cliente que lo entregará a la PNA durante el trámite de matriculación. Por las mismas razones que el punto VII.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
X - Solicitamos queden sin efecto los puntos 7.1; 7.2; 7.3; 7.4 y 7.6 del agregado 2 de la OM6
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XI - Solicitamos que en el punto 3.2 del agregado 3 de la OM6 se adopten criterios para embarcaciones deportivas según las normas:
ISO 14946 para Carga Máxima (se adjunta)
ISO 11592 para Potencia Máxima en esloras menores a 8m (se adjunta)
ISO 14946 para Máximo de Pasajeros (se adjunta)
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XII - Solicitamos que para el punto 3.3 del agregado 3 de la OM6 –“resistencia estructural de embarcaciones deportivas”- se adopte la norma ISO Nº 12.215, (se adjunta)
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XIII - Solicitamos que para el punto 3.4 del agregado 3 de la OM6 –acomodación- (máximo de pasajeros), se adopte la norma ISO Nº 14946, (se adjunta)
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XIV - Solicitamos que para el punto 3.6. del agregado 3 de la OM6 – Criterios de francobordo y estabilidad de embarcaciones deportivas -, se adopte la norma ISO Nº 12.217 – partes 1, 2, y 3 (se adjunta)
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XV - Solicitamos que para el punto 3.5 del agregado 3 –Potencia máxima- adoptar la norma ISO Nº 11592 de potencia máxima para embarcaciones menores a 8mts de eslora. Este pedido es a fines de evitar las incoherencias surgidas de la evolución de la relación peso potencia en los motores modernos.
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XVI - Solicitamos que para el punto 3.6. del agregado 3 de la OM6 – Criterios de francobordo y estabilidad de embarcaciones deportivas -, se adopten normas ISO Nº 12217 – partes 1, 2, y
Esta solicitud fue juzgada razonable por el Prefecto Mayor Lomez, septiembre 2009.-
XVII - Solicitamos que en el agregado 1, puntos 318, 319, y 320 se midan las embarcaciones de recreo y deporte según la norma ISO 8666
XVIII- Solicitamos eliminar del agregado 1 punto 2 los párrafos a y b limitando el ámbito de aplicación al de la construcción de embarcaciones para recreo y deporte.
Debido a los disímiles requisitos técnicos la OM6 debe acotarse a las embarcaciones de recreo y deporte excluyendo los puntos a) y b), (2ª y 3ª agrupación de la marina mercante),
XIX- Solicitamos se genere reglamentación específica para embarcaciones de recreo y deporte que superen los 50m3. El pedido se debe a que el Reletec tiene requisitos de imposible cumplimiento en embarcaciones de recreo y deporte, los mismos deben ser reglamentados para dicho tipo de embarcación.